El prefijo 400 para llamadas comerciales: qué cambia en octubre y si tu empresa tiene que adaptarse
A partir de octubre de 2026, las llamadas comerciales en España deberán salir desde números que empiecen por 400. Una normativa nueva, dudas razonables y no siempre fácil de interpretar. Aquí intentamos explicarla con claridad.

Qué dice exactamente la nueva normativa
El 16 de abril de 2026 el Gobierno publicó en el BOE la resolución que regula el prefijo 400 para llamadas comerciales en España. La norma atribuye ese rango de numeración de forma exclusiva a ese tipo de comunicaciones y desarrolla la Ley 10/2025 de Atención a la Clientela (Ley SAC), que entró en vigor en diciembre del año pasado.
La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación y da un plazo de seis meses para que operadores y empresas se adapten. A partir de octubre de 2026, los operadores estarán obligados a bloquear las llamadas comerciales que no salgan desde un número del rango 400.
Un detalle importante: los números 400 son exclusivamente salientes. Quien recibe la llamada no puede devolverla, porque la red no lo permite. El objetivo es evitar que los usuarios llamen a números desconocidos que aparecen en su registro de llamadas perdidas, algo que en muchos casos deriva en fraude. Además, los operadores podrán ofrecer, si lo solicitan, a sus clientes la posibilidad de desconectar el servicio de llamadas comerciales del rango 400.
¿Qué es una «llamada comercial» según la ley?
Aquí es donde suelen surgir las dudas, y conviene ser precisos porque es la base de todo lo demás.
El artículo 16.3 de la Ley 10/2025 exige un código numérico específico para los servicios comerciales prestados por teléfono, sin distinguir si el destinatario es un cliente nuevo o uno que ya tienes. En la práctica, esto incluye captación de nuevos clientes, ofertas comerciales, renovaciones de contrato, retención, upselling, cross-selling y campañas de fidelización con finalidad de venta.
Es decir: una llamada a un cliente actual también puede ser comercial si busca renovarle el contrato, venderle algo adicional o ampliar un servicio que ya tiene contratado. Lo que queda fuera de la definición es lo que no tiene finalidad de venta: soporte técnico, gestión de incidencias, reclamaciones o comunicaciones puramente informativas sobre un servicio ya contratado.
| Tipo de llamada | Obligación de usar el 400 | Numeración permitida |
|---|---|---|
| Llamada comercial: captación, venta, renovación, retención, upselling o cross-selling (a clientes nuevos o actuales) | Sí, si tu empresa está dentro del ámbito de la Ley SAC (ver más abajo) | Rango 400 exclusivamente |
| Atención al cliente / postventa | No aplica | Números cortos, 800/900 o geográficos |
| Llamadas internas entre empleados | No aplica | Extensiones internas / centralita |
Importante: la resolución especifica que los números 400 no podrán usarse para atención al cliente ni postventa. Son categorías separadas con obligaciones distintas. El número desde el que tu empresa hace llamadas comerciales salientes no puede ser el mismo que el que usas para atender a tus clientes.
¿A qué empresas obliga esto?
Este es el punto que más se presta a confusión, así que vamos directos al texto de la ley (artículo 2 de la Ley 10/2025). La obligación del prefijo 400 aplica a las empresas que están dentro del ámbito de esta ley, que son dos grupos:
1. Empresas de servicios básicos de interés general, sea cual sea su tamaño:
- Suministro y distribución de agua, gas y electricidad
- Transporte de pasajeros (aéreo, ferroviario, marítimo o en autobús/autocar)
- Servicios postales
- Comunicaciones electrónicas (telecomunicaciones)
- Servicios financieros
2. El resto de empresas, solo si superan al menos uno de estos umbrales (con uno basta, no hace falta cumplir los tres), en el ejercicio económico anterior, de forma individual o como grupo de sociedades:
- 250 trabajadores
- 50 millones de euros de facturación anual
- 43 millones de euros de balance anual
Si tu empresa no presta ninguno de esos servicios básicos y no supera ninguno de esos tres umbrales, esta obligación concreta no te aplica, aunque hagas llamadas comerciales salientes. Eso sí: sigues sujeto a la normativa anterior sobre llamadas comerciales (no puedes llamar desde un número móvil y necesitas consentimiento o base legítima para llamar sin que te lo hayan pedido), solo que no necesitas específicamente el rango 400.
¿Te afecta? Compruébalo en dos pasos
Paso 1: ¿tu empresa está dentro del ámbito de la Ley SAC?
Repasa la lista de la sección anterior. Si prestas un servicio básico de interés general, te afecta sea cual sea tu tamaño. Si no, comprueba si superas alguno de los tres umbrales (250 empleados, 50M€ de facturación o 43M€ de balance).
Si no cumples ninguna de las dos condiciones, puedes saltar directamente a la conclusión: esta normativa no te obliga a usar el prefijo 400.
Paso 2: si tu empresa sí está dentro del ámbito, ¿la llamada en concreto es comercial?
Sí cuenta como comercial: prospección a nuevos contactos, ofertas, renovaciones de contrato, retención, upselling, cross-selling o campañas de fidelización con intención de venta. Da igual si es a un cliente nuevo o a uno que ya tienes.
No cuenta como comercial: soporte técnico, gestión de incidencias, reclamaciones o comunicaciones administrativas sin intención de venta.
Dudas frecuentes que conviene aclarar
Con cualquier normativa nueva surgen interpretaciones que no siempre reflejan lo que dice el texto. Estas son las más habituales sobre el prefijo 400.
«Todas las empresas que vendan algo por teléfono necesitarán un número 400»
No exactamente. Tienen que darse dos condiciones a la vez: que la llamada tenga finalidad comercial (venta, renovación, retención, upselling…) y que tu empresa esté dentro del ámbito de la Ley SAC, ya sea por prestar un servicio básico de interés general o por superar los umbrales de tamaño (250 empleados, 50 millones de facturación o 43 millones de balance). Si tu empresa no cumple ninguna de las condiciones de tamaño o sector, no necesitas numeración 400 aunque hagas llamadas de venta.
«Si solo llamo a clientes que ya tengo, no me afecta»
No necesariamente. Si esas llamadas buscan renovar el contrato, retener al cliente o venderle algo adicional, cuentan como comerciales igual que si fuera un cliente nuevo. Sí quedan fuera las llamadas de gestión pura de la relación: incidencias, soporte técnico o cambios administrativos sin intención de venta.
«Con el prefijo 400 ya no hace falta consultar la Lista Robinson»
Son herramientas distintas con alcances distintos. La Lista Robinson permite al usuario bloquear comunicaciones comerciales por varios canales: teléfono, email, SMS y correo postal. El prefijo 400 es una medida de identificación y bloqueo de voz, pero no sustituye la obligación de consultar la Lista Robinson antes de iniciar una campaña de telemarketing.
«Si alguien me llama desde un 400, puedo devolverle la llamada para saber quién era»
Los números del rango 400 son exclusivamente salientes. La red no permite establecer llamadas entrantes hacia esos números, así que si intentas llamar a un 400, la comunicación no se establece. Es precisamente una de las protecciones para el usuario: evitar que devuelva llamadas a números desconocidos que puedan ser fraudulentos.
«Mis clientes podrán bloquear mis llamadas de atención al cliente también»
El bloqueo que ofrece la resolución es específico para el rango 400. Si llamas a tus clientes desde tu número de centralita habitual para gestionar una incidencia, esas llamadas no quedan afectadas por esta herramienta de bloqueo.
Atención al cliente no es lo mismo que llamada comercial: la diferencia que importa
La segunda resolución publicada junto a la del prefijo 400 regula específicamente los números válidos para atención al cliente. Y esto aplica al mismo grupo de empresas que acabamos de describir: las que están dentro del ámbito de la Ley SAC.
A partir de octubre, esas empresas deberán gestionar su atención al cliente exclusivamente desde números cortos específicos, rangos gratuitos (800 o 900) o numeración geográfica estándar. Los números de móvil no podrán usarse como línea de atención al cliente.
¿A quién aplica la Ley SAC? A las empresas que prestan servicios básicos de interés general (agua, gas, electricidad, transporte de viajeros, servicios postales, comunicaciones electrónicas y servicios financieros), sea cual sea su tamaño. Y, en el resto de sectores, a las que superen al menos uno de estos umbrales: 250 empleados, 50 millones de euros de facturación anual o 43 millones de euros de balance anual. La mayoría de pymes fuera de esos sectores y por debajo de esos umbrales quedan fuera del ámbito de aplicación directo.
Si gestionas llamadas de atención al cliente desde una centralita virtual y tienes dudas sobre si tu numeración actual cumple los requisitos, merece la pena revisarlo antes de que llegue octubre.

Qué puede hacer tu centralita para adaptarse
Si tu empresa está dentro del ámbito de esta normativa y hace llamadas comerciales salientes, el proceso pasa principalmente por tu operador de telefonía. Son ellos quienes solicitarán los números del rango 400 a la CNMC y los habilitarán en sus redes. Tu parte del proceso implica coordinar esa asignación y configurar correctamente el identificador de llamada saliente en tu centralita.
Gestionar llamadas comerciales desde una centralita virtual VoIP tiene precisamente esa ventaja: los cambios de configuración son inmediatos y no dependen de hardware físico. Desde una centralita en la nube como UBCloud, el cambio de numeración saliente no requiere instalaciones ni visitas técnicas. La gestión se hace desde el panel de administración, asignando el número 400 correspondiente como identificador de llamada saliente en las extensiones o grupos de agentes que hacen las llamadas comerciales. El resto de la operativa de tu empresa, las llamadas internas, la atención al cliente y las extensiones del resto del equipo, no se ve afectada.
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Si tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a la configuración de tu centralita actual o quieres saber qué pasos dar antes de octubre, puedes escribirnos a hola@ubunet.es o llamarnos al 910 480 000. Te ayudamos a revisar tu caso concreto sin compromiso.
¿Tienes dudas sobre si tu empresa necesita adaptarse?
Cuéntanos cómo usáis el teléfono y te decimos si esta normativa afecta a tu empresa y, si es así, qué pasos dar.


